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  • La Justicia dictó otro fallo contra las reformas laborales del DNU de Milei

    La Cámara del Trabajo dictó hoy una nueva medida cautelar contras las reformas laborales del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70 del gobierno de Javier Milei. El tribunal aceptó un planteo de la Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina (CTA) que se suma al fallo de ayer de la Confederación General del Trabajo (CGT.

    “Disponer la suspensión cautelar de los efectos del DNU 70/2023 (B.O. 21/12/2023) en lo que hace a la operatividad de las previsiones contenidas en su Título IV (TRABAJO -arts. 53 a 97-) hasta tanto se dicte resolución sobre el fondo”, sostiene la resolución a la que accedió Infobae y que firman los jueces Andrea García Vior y Alejandro Sudera, quienes son los magistrados de feria en la Cámara del Trabajo.

    Así, el capítulo de reformas laborales del DNU suma su segundo fallo en contra, mientras el gobierno nacional busca que el expediente pase al fuero contencioso administrativo federal donde tramita un amparo colectivo contra el decreto. El Poder Ejecutivo, a través de la Procuración del Tesoro de la Nación, a cargo de Rodolfo Barra, reclama que todas las causas contra el DNU pasen a ese expediente colectivo porque allí se analiza el DNU completo y no solo la parte laboral que estaría incluida en ese análisis.

    El gobierno anunció ayer que apelará el fallo a favor de la CGT y con esta nueva decisión también queda habilitado para tomar la misma vía respecto de la causa de la CTA.

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    Los jueces señalaron entre sus argumentos para dictar la nueva medida cautelar “los graves riesgos de que el conflicto social -ya avizorado en los últimos días del año 2023- se acreciente y/o derive en hechos de violencia inusitada”.

    La CTA, como la CGT, presentó un amparo a través de su titular y diputado nacional, Hugo Yasky, contra el DNU para que se declare su inconstitucionalidad y reclamó una medida cautelar que suspenda sus efectos mientras se analiza la causa. El primera instancia la cautelar fue rechazada y la CTA apeló.

    El titular de la CTA y diputado nacional Hugo Yasky (Gustavo Gavotti)El titular de la CTA y diputado nacional Hugo Yasky (Gustavo Gavotti)

    La Cámara del Trabajo primero aceptó la competencia y rechazó enviar la causa al amparo colectivo que tramita en el fuero contencioso. “En el caso planteado se dan a mi ver circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican la asunción de la competencia y la habilitación de la vía elegida en tanto la aptitud jurisdiccional de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en la contienda resulta inobjetable”, sostuvo la jueza García Vior en su voto al que adhirió Sudera y en el que agregó que “especial versación en materia de derecho social”.

    Los magistrados entendieron que a diferencia del amparo colectivo en el caso que plantea la CTA “se encontrarían en juego derechos que hacen a la esencia de las relaciones dependientes, a la libertad y dignidad de las personas que trabajan, a los principios protectorios, de irrenunciabilidad, de igualdad de trato y no discriminación y de conservación del contrato que estructuran la especialidad y, a su vez, se pondría en jaque la principal vía de tutela a la que pueden recurrir los trabajadores ante su incapacidad negocial a nivel individual, que no es otra que la acción sindical”.

    Luego entendieron que en el caso se deban los requisitos que la ley de medidas cautelares establece para dictar una: el cumplimiento o la ejecución del acto o de la norma, ocasionará perjuicios graves de imposible reparación ulterior; la verosimilitud del derecho invocado; la verosimilitud de la ilegitimidad, por existir indicios serios y graves al respecto; la no afectación del interés público y que la suspensión judicial de los efectos o de la norma no produzca efectos jurídicos o materiales irreversibles.

    Las reformas laborales del DNU fueron objetadas por entidades sindicales y sumaron su segundo fallo en contra  (Foto: Leandro Blanco/telam/dpa)
Las reformas laborales del DNU fueron objetadas por entidades sindicales y sumaron su segundo fallo en contra (Foto: Leandro Blanco/telam/dpa)

    “En el presente y tal como emerge de los considerandos precedentes, todos los recaudos antes referidos deben entenderse prima facie reunidos, por lo que corresponde hacer lugar a la suspensión de los efectos del DNU 7/2023 en lo que hace a las regulaciones contenidas en su título IV TRABAJO (arts. 53 a 97) hasta tanto se dicte resolución definitiva”, sostuvieron los camaristas.

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    El tribunal también destacó el peligro en demorar una resolución. Hicieron referencia al paro convocado para el 24 de enero y a que la Corte Suprema de Justicia de la Nación postergó hasta febrero, cuando regrese la actividad judicial, analizar el planteo que el gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, presentó contra el DNU.

    “Hecha pública la convocatoria a un paro general por las centrales obreras para el día 24 de enero en curso y habiendo dispuesto la CSJN no dar tratamiento inmediato al proceso originario habilitado ante su sede con motivo del DNU cuestionado, el peligro en la demora es aún mayor teniendo en cuenta las importantes modificaciones introducidas por el DNU a las leyes 25.877, 23.551 y 14250 -reitero, de aplicación inmediata, conforme la cuestionada ley 26122- y los graves riesgos de que el conflicto social -ya avizorado en los últimos días del año 2023- se acreciente y/o derive en hechos de violencia inusitada”, opinaron.

  • La CGT y las dos CTA piden la intervención de la OIT frente al protocolo de Bullrich

    La CGT, la CTA Autónoma (CTA-A) y la CTA de los Trabajadores (CTA-T) solicitaron a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que intervenga ante la inminente aplicación del protocolo de orden público anunciado días atrás por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich. Las organizaciones aseguran que la medida viola el «Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación» de la OIT, por lo que solicitan al director general, Gilbert Houngbo, que remita la denuncia a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones para su urgente tratamiento. Para las centrales sindicales el protocolo «muestra que hay una clara y manifiesta decisión de criminalizar la protesta y de sustraerla de su ámbito jurisdiccional que es el socio laboral para trasladarla al fuero penal».

    «La nueva reglamentación de la protesta social soslaya claramente derechos y garantías constitucionales básicos así como también las instituciones democráticas de nuestro país», sostuvieron en la presentación firmada por los tres secretarios de Relaciones Internacionales de las centrales obreras: Gerardo Martínez (CGT), Adolfo Aguirre (CTA-A) y Roberto Baradel (CTA-T). De acuerdo con el escrito, la iniciativa del Gobierno demuestra una «clara y manifiesta decisión de criminalizar la protesta» al trasladar las manifestaciones obreras del fuero laboral al penal.

    Los sindicalistas advierten que el protocolo se implementa en un contexto de fuerte ajuste de la gestión de Javier Milei que «dinamitará el poder adquisitivo de los salarios de las y los trabajadores formales e informales, trabajadores de la economía social y solidaria, de cuentapropistas y autónomos, así como también de jubilados y pensionados». En ese sentido, sostienen que las medidas económicas anunciadas, al paralizar la actividad económica y erosionar el poder adquisitivo, forman parte de una «estrategia disciplinadora», en la que se inserta la represión de la protesta anunciada por Bullrich.

    El “Protocolo para el Mantenimiento del Orden Público ante el Corte de Vías de circulación” tendrá su primera aplicación este miércoles, en la marcha convocada a 22 años de la represión del gobierno de Fernando de la Rúa que dejó muertos y decenas de heridos tras las protestas en Plaza de Mayo. La iniciativa de Bullrich (ministra de Trabajo de aquella fatídica gestión) autoriza a todas las fuerzas federales –Gendarmería, Prefactura, Policía de Seguridad Areoporturaria, Policía Federal y Servicio Penintenciario– a intervenir frente a “impedimentos al tránsito de personas o medios de transporte, cortes parciales o totales de rutas nacionales y otras vías de circulación“.

    «Se trata de una reglamentación abusiva tendiente a desnaturalizar derechos constitucionales reconocidos a su vez por normas internacionales fundamentales a las que nuestro país ratificó», señalaron las centrales obreras que además afirmaron que el protocolo «contradice las recomendaciones de los órganos de control de la OIT así como también pronunciamientos jurisdiccionales internacionales en materia de libertad sindical, derecho de huelga incluido el derecho de protesta y manifestación». La medida, sostienen, pretende tomar la protesta social como un tipo de delito penal sancionado por el artículo 194 del Código Penal de la Nación, que castiga con hasta dos años de prisión a quien «impidiere, estorbare o entorpeciere» el funcionamiento de servicios como transporte, comunicación o energía. Sin embargo, una basta jurisprudencia nacional e internacional citada en la presentación remarca que no puede invocarse el mantenimiento del orden público para reprimir la manifestación «en tanto no se apele a la violencia en el marco del reclamo».

    Baradel aseguró que la solicitud «es muy importante porque la firmamos las tres centrales sindicales. El protocolo es absolutamente inconstitucional, viola convenios internacionales como el artículo 3 del convenio 87 sobre libertad sindical de la OIT y el artículo 75 inciso 22 de la Constitución nacional pretendiendo criminalizar la protesta social, equiparando el ejercicio de la libertad sindical a través del legítimo derecho de peticionar ante las autoridades y de manifestarnos en defensa de nuestros derechos con el artículo 194 del código penal».

    «De cobrar efectividad el protocolo se instauraría un mecanismo represivo que atenta contra los derechos consagrados en nuestra Constitución Nacional, el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), tratados internacionales y Pactos conexos y los comentarios y recomendaciones de los órganos de supervisión de la OIT», alertaron, por lo que solicitaron la intervención del director general de la OIT para «que la presente denuncia se envié con carácter de extrema urgencia a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones para su tratamiento, a la mayor brevedad».