El máximo tribunal de Justicia de Tucumán rechazó por unanimidad el recurso presentado por el fiscal Carlos Sale y dejó firme la absolución dictada en mayo de 2026. Los jueces consideraron que la acusación no logró demostrar la responsabilidad de Soto en el homicidio de la joven, ocurrido en 2006. La investigación sobre otros posibles involucrados continuará.
A casi 21 años del crimen de Paulina Lebbos, la Justicia tucumana confirmó la absolución de Víctor César Soto, quien había sido juzgado como presunto autor del homicidio de la joven estudiante. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó por unanimidad el recurso de casación y el planteo de nulidad presentados por el fiscal de Cámara Carlos Sale, por lo que quedó firme el fallo dictado en mayo de este año.
La resolución fue firmada por la vocal Claudia Beatriz Sbdar, con la adhesión de Stella Maris Arce y Wendy Adela Kassar. El tribunal consideró que los cuestionamientos de la Fiscalía no demostraron arbitrariedad en la sentencia de primera instancia y que las discrepancias con la valoración de las pruebas no eran suficientes para revocar la absolución.
El fallo representa un nuevo capítulo judicial en uno de los casos criminales más resonantes de Tucumán, que continúa sin una condena contra el autor material del asesinato.
Por qué la Corte confirmó la absolución
En mayo de 2026, la Sala III de la Cámara Conclusional absolvió a Soto del delito de homicidio agravado por alevosía. En el mismo proceso, Sergio Hernán Kaleñuk quedó desvinculado por falta de acusación fiscal.
Los jueces Gustavo Romagnoli, Fabián Fradejas y Luis Morales Lezica concluyeron que las pruebas presentadas no permitían establecer, con el grado de certeza requerido en un proceso penal, que Paulina hubiera llegado al domicilio de Soto durante la madrugada del 26 de febrero de 2006.
Al revisar la sentencia, la Corte sostuvo que la Fiscalía no logró desvirtuar esos fundamentos. También recordó que la carga de la prueba corresponde a la acusación y que las dudas deben resolverse a favor del imputado.
De acuerdo con el pronunciamiento, no alcanza con que el fiscal discrepe con la interpretación de los jueces: para modificar una sentencia mediante un recurso de casación, debe demostrar errores jurídicos relevantes o defectos concretos en su fundamentación.
Las contradicciones que señaló el tribunal
Uno de los puntos analizados fue la hipótesis fiscal sobre una discusión previa entre Paulina y Soto, ocurrida después de una salida al Abasto, el viernes 24 de febrero de 2006.
La Corte consideró que el tribunal de juicio había examinado ese episodio y detectado diferencias entre la interpretación sostenida por la Fiscalía y el testimonio de Virginia Mercado, quien estuvo con Paulina durante parte de esas horas.
La acusación planteó que la joven habría ido a la casa de Soto para reconciliarse después de un enojo. Sin embargo, según la sentencia, el testimonio de Mercado no aportó una corroboración suficiente de esa hipótesis.
Otro aspecto central fue la falta de pruebas que confirmaran que Paulina ingresó efectivamente al departamento. La Corte destacó que no se presentaron registros audiovisuales, pericias acústicas ni testimonios que permitieran acreditar ese paso decisivo para la teoría del caso.
También se valoró la declaración de Jorge Daniel Ale, quien afirmó haber visto a Paulina con vida en Alderetes durante la noche del domingo, con la misma ropa que llevaba anteriormente. Según el fallo, ese testimonio no fue refutado de manera suficiente por la acusación y puso en discusión el horario del homicidio planteado por la Fiscalía.
Qué dijo la Corte sobre la perspectiva de género
El fiscal Sale también cuestionó que el tribunal de juicio no hubiera aplicado adecuadamente la perspectiva de género al evaluar los indicios y testimonios.
La Corte rechazó ese planteo y sostuvo que la perspectiva de género es una herramienta necesaria para analizar determinados delitos, especialmente aquellos que pueden cometerse sin testigos directos, pero no elimina las garantías constitucionales ni permite condenar sin pruebas suficientes.
El tribunal distinguió entre valorar indicios de manera integral, teniendo en cuenta las particularidades de los hechos de violencia contra las mujeres, y considerar probada una acusación a partir de un relato que no cuenta con corroboración suficiente.
La resolución también examinó el mecanismo de muerte por asfixia manual y el cabello encontrado en una de las manos de Paulina. En ese punto, respaldó la valoración de los jueces respecto de la ausencia de lesiones visibles en Soto cuando fue examinado por médicos legales, aproximadamente 24 horas después del hecho.
Para la Corte, la Fiscalía no consiguió refutar de manera suficiente ese elemento, considerado dentro del conjunto de las pruebas.
Las llamadas a la familia Lebbos y la conducta de Soto
Otro de los argumentos de la acusación se vinculó con las llamadas que Soto habría realizado al teléfono fijo de la familia Lebbos durante el domingo posterior a la desaparición de Paulina.
La Fiscalía interpretó esas comunicaciones como parte de una posible maniobra para simular desconocimiento sobre lo ocurrido. Sin embargo, el máximo tribunal entendió que podían existir explicaciones alternativas razonables y que las llamadas, por sí solas, no constituían un indicio inequívoco de culpabilidad.
La Corte consideró que el comportamiento posterior del imputado debía analizarse junto con el resto de las pruebas y que no podía utilizarse para suplir las debilidades de la hipótesis acusatoria.
La investigación sobre otros posibles involucrados continuará
Aunque confirmó la absolución de Soto, la Corte ratificó la decisión de remitir las actuaciones a la Fiscalía para profundizar la investigación sobre Jorge Hernán Jiménez, Juan Pedro Jiménez y Juan Marcelo Jiménez.
La medida se relaciona con informes periciales que señalaron similitudes microscópicas entre cabellos encontrados en la mano y la remera de Paulina y muestras correspondientes a Jorge Jiménez. El tribunal consideró que ese indicio debía ser investigado.
La remisión no implica que esas personas hayan sido declaradas culpables ni que exista una condena en su contra. Se trata de una disposición para que el Ministerio Público Fiscal evalúe y profundice las líneas de investigación correspondientes.
La Corte también rechazó el planteo de nulidad formulado por Sale respecto de la valoración de determinados testimonios incorporados durante el juicio.
Un crimen que sigue sin un autor material condenado
Paulina Lebbos tenía 23 años cuando desapareció en febrero de 2006. Su cuerpo fue encontrado días después al costado de la ruta 341, en la zona de Tapia, y desde entonces el caso atravesó distintas etapas judiciales, cuestionamientos sobre la investigación y condenas por hechos vinculados con el encubrimiento.
Con la resolución de este jueves, la absolución de César Soto queda firme en la vía ordinaria provincial, según lo resuelto por la Corte tucumana. El pronunciamiento no determina quién asesinó a Paulina ni cierra las líneas de investigación que deben continuar sobre otras personas.
A casi 21 años del crimen, la causa vuelve a dejar en evidencia la distancia entre las sospechas sostenidas durante el proceso y las pruebas necesarias para establecer una responsabilidad penal. La búsqueda de respuestas para la familia Lebbos continúa, mientras el asesinato de Paulina sigue sin un autor material condenado.

