La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible un recurso extraordinario federal presentado por la querella contra la absolución de dos hombres que habían sido juzgados por un caso de abuso sexual ocurrido en Tafí Viejo.
La decisión se fundamentó en que el escrito fue ingresado al sistema judicial tres días después de que venciera el plazo legal. Por ese motivo, el máximo tribunal provincial rechazó la presentación sin analizar el fondo del planteo y dispuso que las costas fueran afrontadas por la parte recurrente.
La resolución, identificada como sentencia N° 1507 del 14 de octubre de 2026, lleva las firmas de los cinco vocales de la Corte: Daniel Leiva, Daniel Posse, Antonio Estofán, Eleonora Rodríguez Campos y Claudia Sbdar.
El recurso fue presentado fuera del plazo legal
El recurso extraordinario federal había sido presentado por el abogado Carlos Garmendia, representante de la querella, contra una sentencia del 6 de julio de 2026.
En aquella resolución, la Corte había hecho lugar a un recurso de casación interpuesto por el defensor Alfredo Falú y había absuelto, por el beneficio de la duda, a Franco Trapani y Álvaro Rodríguez, quienes habían sido condenados por abuso sexual con acceso carnal agravado por la participación de dos o más personas.
Al examinar la nueva presentación, los jueces señalaron que el recurso «resulta formalmente inadmisible por haber sido interpuesto extemporáneamente».
Según detallaron, la sentencia cuestionada fue notificada mediante el casillero virtual el 7 de julio de 2026. Tras descontar los días inhábiles y la feria judicial, el plazo para recurrir venció el 7 de agosto a las 10.
Sin embargo, el escrito fue ingresado al Sistema de Administración de Expedientes (SAE) recién el 10 de agosto a las 5. «A partir de ello, corresponde declarar inadmisible, por extemporáneo, el recurso extraordinario federal interpuesto por el letrado Carlos Garmendia, en representación de la parte querellante».
De esta manera, la presentación quedó rechazada por una cuestión procesal, sin que la Corte volviera a examinar los argumentos vinculados con la absolución.

El caso de abuso sexual denunciado en Tafí Viejo
La causa se originó en un hecho denunciado durante la madrugada del 3 de julio de 2016 en Tafí Viejo.
De acuerdo con lo expuesto durante el juicio oral, la denunciante se retiró de un local bailable acompañada por Trapani y, durante el recorrido, se sumó Rodríguez. Los tres se dirigieron a una vivienda ubicada en avenida Constitución al 2300, donde permanecieron varias horas.
Posteriormente, la mujer denunció que había sido víctima de abuso sexual con acceso carnal y sostuvo que no había prestado consentimiento para mantener relaciones sexuales.
El 30 de octubre de 2025, un tribunal condenó a Trapani a 10 años de prisión y a Rodríguez a ocho años, al considerarlos coautores del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado.
La sentencia también estableció una reparación económica de $20 millones a favor de la denunciante y dispuso medidas cautelares.
Por qué la Corte había absuelto a los dos acusados
La defensa de los condenados presentó un recurso de casación en el que cuestionó la valoración de las pruebas, denunció arbitrariedad y planteó una vulneración del principio de inocencia.
El planteo contó con un dictamen del ministro fiscal Edmundo Jiménez, quien consideró que la sentencia debía ser revisada.
El 6 de julio de 2026, mediante un fallo de 53 páginas firmado por Antonio Estofán, Daniel Posse y Daniel Leiva, la Corte concluyó que la condena no había proporcionado fundamentos suficientes para alcanzar el grado de certeza requerido en materia penal.
Los magistrados remarcaron que, en los delitos contra la integridad sexual, el testimonio de la denunciante tiene especial relevancia y que no corresponde exigir una reconstrucción perfectamente lineal de una experiencia traumática.
Sin embargo, señalaron que el tribunal de juicio debía analizar rigurosamente las diferencias entre la denuncia inicial, la declaración ante la fiscalía y el testimonio brindado durante el debate oral. «Cuando la condena descansa en grado preponderante sobre el testimonio de la presunta víctima, el juez no puede conformarse con una valoración global o impresionista del relato; debe confrontar concreta y expresamente sus distintas declaraciones y explicar por qué las diferencias observables carecen de relevancia».
La Corte también consideró que se había «sobreestimado» el valor corroborativo de determinadas pruebas, entre ellas testimonios de amigas, informes médicos y psicológicos y otros elementos técnicos.
Según el fallo, esas pruebas permitían acreditar aspectos como el estado emocional posterior de la denunciante o la presencia de las personas involucradas en determinados lugares, pero no resultaban suficientes para establecer con certeza la mecánica del hecho denunciado.
Con esos argumentos, el máximo tribunal provincial entendió que persistían dudas incompatibles con una condena penal y resolvió absolver a Trapani y Rodríguez por el beneficio de la duda.
Qué implica el nuevo fallo de la Corte
Con la resolución del 14 de octubre, la Corte provincial rechazó el intento de la querella de llevar la absolución ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante el recurso extraordinario federal presentado.
El rechazo se produjo exclusivamente por el incumplimiento del plazo procesal, por lo que el tribunal no se pronunció nuevamente sobre las pruebas ni sobre el contenido de la sentencia absolutoria.
En consecuencia, la absolución de los dos acusados no podrá ser revisada por la Corte nacional a través de ese recurso extraordinario federal.

