Un contundente revés judicial recibió un hombre en el sur provincial tras intentar eludir su responsabilidad asistencial. La Justicia de Monteros rechazó de forma categórica el planteo de un padre que pretendía suspender el pago de la cuota alimentaria destinada a su hijo diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista (TEA), alegando que el joven ya había alcanzado la mayoría de edad y no contaba con una sentencia formal de incapacidad ni con una tutoría legalmente constituida para su madre.
Frente a esta estrategia defensiva, el tribunal resolvió que la ausencia de un juicio de restricción a la capacidad civil no anula los derechos de subsistencia del joven ni desconoce el rol de la progenitora. De esta manera, el demandado deberá continuar sujeto al embargo provisorio del 35% de sus haberes como empleado municipal y cargar con las costas del litigio.
El origen de la demanda y la chicana procesal
El expediente se inició en mayo de 2025, cuando el Defensor Oficial Civil de la 1ª Nominación, Gustavo Paliza, en patrocinio de la madre, promovió una demanda de alimentos. La mujer acreditó fehacientemente el lazo filial, el Certificado Único de Discapacidad (CUD), constancias de pensión no contributiva e informes neurológicos, psicológicos y fonoaudiológicos que dan cuenta de las terapias permanentes que demanda el tratamiento del joven.
Luego de fijarse la medida cautelar sobre el salario del padre y tras fracasar la instancia de mediación, el hombre interpuso una excepción formal aduciendo que la madre carecía de «personería» para reclamar en nombre de su hijo mayor de edad, exigiendo un poder notarial firmado por el joven o un juicio que lo declare formalmente incapaz.
La resolución de la jueza Mariana Rey Galindo
La magistrada desestimó in limine el planteo paterno, calificándolo de inadmisible y contrario a la celeridad que exige el derecho alimentario:
– Inadmisibilidad formal: Recordó que el Código Procesal de Familia prohíbe deducir excepciones de previo y especial pronunciamiento durante las audiencias de alimentos, priorizando la urgencia y el carácter tuitivo del proceso.
– Discapacidad no es incapacidad: La jueza remarcó que “la discapacidad no equivale ni presupone capacidad restringida”, derribando el argumento de que una persona con autismo carece de derechos automáticos.
– Apoyo de hecho: Ponderó la tarea ininterrumpida de la madre, quien asume de manera exclusiva la crianza, las terapias diarias y el sostenimiento integral del joven, considerando innecesario someter a la familia a un desgaste burocrático para garantizar el sustento vital.
– Protección emocional: Informes interdisciplinarios advirtieron que forzar al joven a concurrir a estrados judiciales para comparecer o someterse a actos solemnes le genera graves cuadros de desestabilización emocional.
Con este pronunciamiento, el proceso principal continuará su curso para fijar la cuota alimentaria definitiva, sin supeditar la subsistencia del joven a los resultados del trámite sobre determinación de capacidad que marcha por cuerda separada.

