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viernes, mayo 15, 2026
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La Justicia frenó a Pagani: la Cámara Federal ordenó suspender su postulación en la UNT

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán suspendió la candidatura de Sergio Pagani para un nuevo mandato al frente de la Universidad Nacional de Tucumán y reabrió el debate sobre los límites a la reelección dentro de la casa de estudios.

El fallo revocó la resolución del juez Guillermo Díaz Martínez y ordenó que la UNT se abstenga de oficializar fórmulas para rector y vicerrector integradas por candidatos que ya hayan cumplido dos mandatos consecutivos.

La decisión fue tomada por mayoría por los camaristas Fernando Poviña, Ricardo Sanjuan, Marina Cossio y Patricia Moltini, quienes hicieron lugar al planteo presentado por los decanos Miguel Ángel Cabrera y Virginia Abdala.

Según interpretó la Cámara, una tercera candidatura consecutiva podría vulnerar el Estatuto universitario y afectar principios “democráticos y republicanos” dentro de la vida institucional de la UNT.

En los hechos, la resolución deja en suspenso la postulación de Pagani mientras se resuelve la cuestión de fondo. La medida cautelar tendrá vigencia hasta que exista una sentencia definitiva o hasta el vencimiento del plazo legal previsto para este tipo de medidas.

De esta manera, el Tribunal dispuso que la UNT se abstenga de receptar, tramitar, acreditar, exhibir y oficializar fórmulas para el Rectorado con candidatos a rector o vicerrector que hayan cumplido dos mandatos consecutivos. También ordenó suspender los trámites de candidaturas a esos cargos para el período 2026-2030 respecto de quienes se encuentren en esa situación

Uno de los puntos centrales del fallo fue la interpretación del artículo 17 del Estatuto universitario, que establece que el rector y el vicerrector podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente “una sola vez”. Para la Cámara, una nueva candidatura de Pagani podría representar una transgresión al principio de alternancia en el poder.

Además, los jueces consideraron que el caso excede el interés individual de los candidatos y compromete la transparencia del proceso electoral universitario y el derecho de la comunidad académica a elegir autoridades bajo reglas claras y preexistentes.

La decisión no fue unánime. El camarista Mario Leal votó en disidencia y sostuvo que el conflicto debía resolverse a través de los mecanismos previstos por la Ley de Educación Superior.

El Tribunal también sostuvo que Cabrera y Abdala sí poseen legitimación activa porque participan directamente de la contienda electoral como postulantes a los máximos cargos del Rectorado. En ese sentido, afirmó que se encuentran en una posición jurídica diferenciada respecto del cumplimiento de las normas que regulan la elegibilidad de sus competidores

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