La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán volvió a pronunciarse sobre el conflicto electoral que atraviesa la Universidad Nacional de Tucumán (UNT) y ratificó la medida cautelar que impide al rector Sergio Pagani presentarse a un nuevo mandato consecutivo. Además, declaró inadmisible el planteo de nulidad impulsado por la propia Universidad para dejar sin efecto esa resolución.
La decisión representa un nuevo capítulo en la disputa judicial iniciada por los decanos Miguel Ángel Cabrera y Virginia Sara Luz Abdala, quienes promovieron una acción declarativa de certeza para que la Justicia interpretara los alcances de los artículos 17 y 190 del Estatuto universitario. Los demandantes sostienen que Pagani no puede aspirar a un tercer mandato consecutivo al frente de la casa de estudios.
En una de las resoluciones conocidas este lunes, la Cámara rechazó el intento de la UNT de revertir la cautelar y confirmó la vigencia de la medida que suspendió la candidatura del actual rector. De esta manera, Pagani continúa impedido de participar en el proceso electoral mientras se resuelve la cuestión de fondo.
Por otra parte, el tribunal también analizó el pedido presentado por Cabrera y Abdala para anular las resoluciones de la Junta Electoral y del Consejo Superior que modificaron el cronograma electoral y postergaron la Asamblea Universitaria. Los decanos pretendían que se suspendieran esos actos, se retrotrajera el proceso y se impidiera la apertura de nuevas etapas electorales.
Sin embargo, la mayoría integrada por los camaristas Fernando Poviña, Patricia Moltini y Marina Cossio rechazó esa solicitud al considerar que los actos administrativos de la Universidad mantienen su presunción de legitimidad y ejecutoriedad. Los magistrados remarcaron además que el control judicial sobre la actividad universitaria debe ejercerse con prudencia para no interferir en la autonomía de la institución ni sustituir las decisiones de sus órganos de gobierno.
No obstante, los jueces aclararon que la cautelar dictada el 15 de mayo no implicó una paralización total de las elecciones ni una intromisión en la autonomía universitaria. Según precisaron, la orden judicial se limitó exclusivamente a impedir la candidatura de quienes estuvieran alcanzados por la prohibición estatutaria de acceder a un tercer mandato consecutivo.
Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue el rechazo a la postura de la UNT de atribuir a la intervención judicial la crisis electoral. La Cámara sostuvo que la situación se originó en la propia Universidad al admitir inicialmente una postulación que, según la interpretación del tribunal, contradecía las disposiciones de su Estatuto.
En ese sentido, los magistrados ratificaron el criterio que vienen sosteniendo desde el inicio de la controversia respecto del artículo 17 del Estatuto universitario. Recordaron que las máximas autoridades ejecutivas solo pueden ser reelegidas o sucederse recíprocamente una vez y que, para volver a competir por esos cargos, debe transcurrir al menos un período.
A pesar de estas definiciones, la Cámara evitó intervenir en la organización concreta de los comicios y dejó en manos de la UNT la responsabilidad de encauzar el proceso electoral. Por ello, dispuso que la Universidad adecue el cronograma conforme a las resoluciones adoptadas por la Junta Electoral en cumplimiento de la cautelar vigente.
El camarista Mario Leal acompañó el resultado final mediante un voto propio, coincidiendo en que corresponde a los órganos de gobierno de la Universidad asumir la responsabilidad institucional de reorganizar el proceso electoral y garantizar el cumplimiento del Estatuto

