La Justicia revocó el arresto domiciliario y dispuso su libertad con medidas de coerción de menor intensidad para el matrimonio procesado por cultivar marihuana en su vivienda para elaborar cannabis medicinal destinado a su hijo de 20 años, quien padece epilepsia y un grado severo de trastorno del espectro autista (TEA), y por la presunta comercialización de la sustancia. El cambio se produjo luego de que la defensa acreditara que Rodríguez cuenta con una inscripción previa en el Registro del Programa de Cannabis (Reprocann), un dato que podría modificar el rumbo de la investigación. El juez Guillermo Taylor fijó las nuevas medidas por tres meses.
La causa se inició el 12 de agosto, cuando efectivos policiales allanaron la vivienda de Mónica Rodríguez y Sergio Amarello, ubicada en el pasaje Zenón Santillán, en el marco de una investigación por robo. Durante el procedimiento encontraron 259 gramos de marihuana, semillas, productos y subproductos de cannabis, un celular y una balanza. También secuestraron un arma calibre 9 milímetros y 587 municiones.
A raíz de los hallazgos intervino la Fiscalía de Narcomenudeo y se formularon cargos contra Rodríguez y Amarello como coautores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La Fiscalía sostuvo que la presencia de la balanza podía indicar que la marihuana era fraccionada para una eventual venta.
En una primera audiencia, la jueza Judith Solórzano rechazó el pedido de prisión preventiva de la Fiscalía al considerar que no estaban acreditados riesgos procesales de fuga o entorpecimiento. En su lugar, dispuso el arresto domiciliario de ambos por siete días, mientras se investigaba, entre otros puntos, si contaban con autorización para cultivar cannabis medicinal.
Nueva medida
Ayer se había convocado a una audiencia para, inicialmente, analizar una eventual prórroga del arresto domiciliario. Sin embargo, la Fiscalía modificó su pedido luego de que los defensores Patricio Char y Candelaria Hernández presentaran documentación que acreditaba la aprobación del consentimiento informado de Rodríguez en el Reprocann.
La auxiliar de fiscal María Sol Gramajo Parache sostuvo que, ante ese nuevo elemento, correspondía reemplazar el arresto por medidas de menor intensidad durante la etapa de investigación penal preparatoria. Entre ellas solicitó que ambos se sometan al proceso, mantengan un domicilio, concurran a las citaciones judiciales y no obstaculicen la investigación. También pidió que no puedan acercarse a menos de 200 metros de los testigos del allanamiento ni realizar actos de intimidación y que tengan prohibido portar armas de fuego.
La defensa no se opuso a las medidas. Sin embargo, cuestionó que fueran aplicadas durante todo el tiempo que dure la investigación. Los abogados también rechazaron que Rodríguez haya comercializado aceite de cannabis y explicaron que el dinero mencionado por un testigo correspondía a los costos de la materia prima utilizada para producirlo.
Además, señalaron que Rodríguez ya había estado inscripta en el Reprocann para cultivar hasta 50 plantas y que el trámite actual corresponde a una renovación. Según la defensa, esa situación podría incluso derivar en un futuro sobreseimiento. Finalmente, Taylor ordenó la libertad de ambos y fijó las medidas de coerción por tres meses.
“Muchas veces no se cuenta con el Reprocann, pero no se puede desconocer en los casos concretos que, si es probado que se utiliza para salud, como ser un hijo con autismo, no estaríamos frente a un delito. En este caso se suma que su mamá es presidente de una fundación, una persona pública que lucha justamente para que se deje de criminalizar”, le señaló Char a LA GACETA. “La ley penal debe probar que hay una finalidad de lucro, y no de cuidar la salud de un ser querido. En el peor escenario estaríamos frente a una infracción administrativa que se corrige inscribiéndose”, finalizó.

