La Justicia de Tucumán hizo lugar parcialmente a una medida autosatisfactiva presentada por la intendenta Rossana Chahla contra el creador de contenido Alan Kyle Walls (conocido como Alan Paredes) y ordenó que se deberá advertir en los videos que se utilizaba inteligencia artificial, aunque rechazó remover de manera general el resto de sus publicaciones vinculadas a críticas de gestión. La decisión fue adoptada tras evaluar la denuncia por uso no consentido de la imagen de la jefa municipal en deepfakes y ponderar ese reclamo frente a la libertad de expresión en el marco del debate público. Tras escuchar a ambas partes, el juez José Dantur analizó la pretensión a la luz del derecho a la imagen, la protección de datos personales y la libertad de expresión en entornos digitales.
La acción fue iniciada el 15 de noviembre cuando Chahla, representada por el abogado Marco Rossi, pidió que se ordenara “el cese inmediato, la prohibición futura y la eliminación total de toda publicación, reel, video, imagen, montaje, animación, deepfake o contenido sintético” donde, dijo. se empleaba su imagen, voz o datos biométricos sin autorización. En su presentación sostuvo que “la ilicitud del uso de datos biométricos es idéntica tanto si los genera como si funciona como nodo amplificador de la violencia digital”, y argumentó que la persistencia del material en redes configuraba un daño “de imposible reparación ulterior”.
El juez analizó si la vía autosatisfactiva era procedente y advirtió que la intendenta buscaba “una solución de urgencia que no depende de un proceso principal”. También destacó que, pese a la negativa genérica del demandado, no existió una “negativa categórica” respecto de los enlaces señalados en la demanda, por lo que tuvo por acreditada la autoría de los videos.
Al resolver el fondo del planteo, Dantur ponderó la tensión entre la libertad de expresión y los derechos personalísimos involucrados. Señaló que Chahla es funcionaria pública y que ese carácter “refuerza la protección del derecho a la libertad de expresión” en lo relativo a opiniones sobre su gestión. Recordó, sin embargo, que ese derecho no es absoluto y que sus límites surgen cuando se afectan el honor, la imagen o los datos personales, por lo que correspondía analizar si las publicaciones atribuibles al demandado excedían el marco de la crítica admitida.
Finalmente, el magistrado se refirió a la necesidad de compatibilizar la protección de la imagen con el estándar estricto que rige para limitar la expresión sobre funcionarios públicos. En ese marco, examinó si el contenido cuestionado implicaba un uso no consentido de datos biométricos o si se trataba de manifestaciones comprendidas en el ámbito del debate público. Con esa base rechazó el pedido de la intendenta, pero exhortó a Walls a que en los videos que hubiese recurrido al uso de inteligencia artificial, como así como los que produzca en el futuro, contengan una etiqueta con la leyenda de que fueron generado a través de la utilización de la inteligencia artificial.

