Un comerciante de 52 años fue condenado a dos años de prisión de ejecución condicional por el delito de usurpación por despojo cometido mediante violencia, luego de comprobarse que expulsó al poseedor de un terreno ubicado en pasaje Amenábar al 4300, en la zona noroeste de San Miguel de Tucumán, bloqueó el acceso y finalmente reemplazó el cerramiento por un portón de chapas de zinc asegurado con cadena y candado para quedarse con el inmueble.
La sentencia fue dictada este jueves por la jueza María Alejandra Balcázar, al concluir el juicio oral y público impulsado por la Unidad Fiscal Especializada en Usurpaciones, Estafas y Cibercriminalidad II del Ministerio Público Fiscal. La acusación estuvo a cargo del fiscal Fernando Blanno, acompañado por las investigadoras Daniela Briz Tomás y Sofía Alderete Bimbi, quienes sostuvieron que el acusado ejecutó una serie de maniobras para despojar a la víctima de la posesión del terreno.
Además de la pena de prisión en suspenso, el comerciante deberá cumplir una serie de reglas de conducta, entre ellas la prohibición de mantener cualquier tipo de contacto o realizar actos de hostigamiento contra el damnificado.
Durante su alegato de clausura, el fiscal Blanno afirmó que el acusado actuó con la clara intención de apropiarse del inmueble y destacó que todas las pruebas incorporadas al debate demostraban que había ejercido el control total de la maniobra.
«En un pasaje sin salida procedió a la apertura de una puerta en la pared medianera para conectar el terreno con su propia vivienda y colocó un medidor eléctrico, lo que revela una clara voluntad de ocupación. Tuvo el dominio pleno del hecho, contrató herreros para retirar el cerramiento existente y montar un portón. Impartió las directivas en el lugar, aseguró el cierre con cadena y candados y conservó la llave hasta el momento de la restitución del inmueble», sostuvo el representante del Ministerio Público Fiscal.
El fiscal también remarcó que el acusado entregó la llave cuando el terreno fue restituido a su poseedor, el 20 de mayo de 2025, circunstancia que, según indicó, evitó una mayor escalada del conflicto.
De acuerdo con la investigación, los hechos ocurrieron entre el 30 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. El primero de esos días, mientras la víctima se encontraba en el terreno junto a su esposa, el comerciante llegó al lugar y, en una actitud agresiva, lo expulsó del inmueble asegurándole que la propiedad le pertenecía y que no podía permanecer allí.
Dos días más tarde, cuando el damnificado intentó regresar, descubrió que el acceso había sido bloqueado con un automóvil perteneciente al acusado, estacionado deliberadamente frente al ingreso para impedirle entrar.
Finalmente, el 4 de noviembre, aprovechando que la víctima no se encontraba en el lugar, el comerciante ingresó acompañado por un grupo de trabajadores a quienes impartió instrucciones para retirar los postes y la tela de alambre que conformaban el cerramiento frontal del terreno. En su reemplazo instalaron un portón de chapas de zinc, que fue asegurado con una cadena y un candado, consumando así el despojo de la posesión que ejercía el damnificado sobre el inmueble.
Con las pruebas reunidas durante la investigación y las producidas en el juicio oral, la jueza María Alejandra Balcázar hizo lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal y condenó al comerciante a dos años de prisión de ejecución condicional por el delito de usurpación por despojo cometido mediante violencia, además de imponerle reglas de conducta destinadas a proteger a la víctima y evitar nuevos episodios de intimidación o conflicto.

