La Universidad Nacional de Tucumán pidió la nulidad de la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones que suspendió la candidatura del rector Sergio Pagani para un nuevo mandato consecutivo y cuestionó duramente el alcance de la medida cautelar dictada por la mayoría del tribunal, al sostener que se produjo una “indebida intervención judicial” sobre el proceso electoral universitario y sobre competencias propias de la autonomía universitaria.
La presentación fue realizada por el apoderado de la UNT, Jorge Chehín, luego del fallo mediante el cual los camaristas Fernando Poviña, Ricardo Sanjuán, Marina Cossio y Patricia Moltini (con la disidencia del vocal Mario Leal) revocaron la decisión del juez federal Guillermo Díaz Martínez y ordenaron suspender la candidatura de Pagani hasta tanto se resuelva el fondo de la controversia. La medida había sido adoptada tras la apelación presentada por los decanos Miguel Ángel Cabrera y Virginia Sara Luz Abdala, patrocinados por el abogado Gonzalo Casas, quienes sostienen desde el inicio del conflicto que el Estatuto reformado de la UNT impide un tercer mandato consecutivo en el rectorado.
En un extenso planteo, la Universidad, ante la misma cámara, cuestionó tanto el procedimiento utilizado por la Cámara como los efectos institucionales de la cautelar. Uno de los ejes centrales del escrito apunta a la incorporación de hechos nuevos durante el trámite de apelación sin que la UNT hubiera tenido posibilidad de ejercer control o contradicción. “El supuesto hecho nuevo fue incorporado, valorado y finalmente utilizado como elemento decisivo para construir legitimación activa, verosimilitud del derecho y gravedad institucional, sin sustanciación, sin traslado y sin permitir a esta parte ejercer control ni contradicción”, afirmó Chehín.
La UNT sostuvo además que la Cámara terminó modificando sustancialmente el eje del litigio a partir de esos elementos no debatidos. “La resolución cautelar terminó construyendo: la legitimación activa; la verosimilitud del derecho; y la propia gravedad institucional invocada, sobre hechos unilateralmente incorporados al expediente y jamás sometidos a contradicción”, remarcó la presentación.
Otro de los puntos fuertes del planteo se concentra en la situación del propio Sergio Pagani. Según expuso la Universidad, la medida cautelar afecta de manera directa derechos políticos y electorales del actual rector sin que haya sido citado formalmente al expediente. “La propia Cámara individualiza expresamente al Ing. Sergio José Pagani como destinatario concreto de las consecuencias derivadas de la medida cautelar. No obstante ello, dicho tercero jamás fue convocado al proceso ni tuvo posibilidad alguna de ejercer su derecho de defensa”, sostuvo el escrito.
La Universidad también cuestionó el impacto institucional generado por la decisión judicial sobre el cronograma electoral. En ese sentido, afirmó que la cautelar produjo una “alteración fragmentaria y asimétrica” del proceso electoral universitario, ya que suspendió únicamente la elección correspondiente al rectorado mientras otras etapas electorales ya se encuentran concluidas y consolidadas. “La cautelar impugnada genera así una intervención selectiva sobre una única fase electoral”, advirtió la UNT.
En otro tramo de la presentación, Chehín sostuvo que el conflicto no compromete el funcionamiento institucional general de la Universidad y que puede ser reorganizado mediante los mecanismos propios del autogobierno universitario. “La Universidad Nacional de Tucumán mantiene pleno funcionamiento institucional, capacidad de autogobierno y aptitud para reorganizar y adecuar el cronograma electoral mediante sus órganos competentes”, expresó.
La UNT también cuestionó el alcance subjetivo de la medida cautelar. Según señaló, la Cámara terminó ampliando la restricción originalmente solicitada por los actores. “La medida solicitada por la actora fue estructurada respecto de quienes hubieran ejercido ‘más de dos mandatos consecutivos’, mientras que la resolución finalmente dictada termina proyectando sus efectos sobre quienes hubieran cumplido ‘dos mandatos consecutivos’”, afirmó el escrito, agregando que ello “modifica sustancialmente el universo de personas alcanzadas”.
Otro de los cuestionamientos apunta a la naturaleza misma de la acción promovida por Cabrera y Abdala. Para la UNT, el proceso original consistía únicamente en una acción declarativa destinada a despejar una incertidumbre interpretativa, pero la cautelar terminó convirtiéndose en una decisión electoral concreta. “La acción promovida no constituyó una impugnación electoral ni un recurso contra actos de la Junta Electoral ni una acción dirigida a excluir candidaturas concretas”, señaló la presentación. Y agregó: “La cautelar terminó operando como una verdadera decisión de elegibilidad anticipada y suspensión electoral concreta”.
La Universidad insistió además en que la Junta Electoral ya había ejercido sus competencias institucionales mediante la resolución que rechazó las impugnaciones contra la candidatura de Pagani. “La controversia dejó de desenvolverse exclusivamente en el plano abstracto de una incertidumbre interpretativa para proyectarse sobre decisiones concretas emanadas del órgano electoral universitario competente”, sostuvo Chehín, quien advirtió que la cautelar terminó “desplazando parcialmente el marco institucional universitario”.
En uno de los párrafos más duros del escrito, la UNT afirmó que la medida cautelar “aparece así como una medida expansiva, desproporcionada y gravemente invasiva del funcionamiento institucional universitario”. Incluso sostuvo que “la tutela precautoria terminó transformándose materialmente en una decisión de gobierno universitario indirecto”, afectando “gravemente la autonomía universitaria reconocida por la Constitución Nacional”.
La disputa se inició meses atrás, cuando los decanos Cabrera y Abdala promovieron la acción declarativa ante el juez Díaz Martínez para impedir una eventual nueva candidatura de Pagani. En primera instancia, el magistrado rechazó el planteo por inexistencia de caso concreto y falta de legitimación activa, criterio que coincidía con el dictamen del fiscal federal Rafael Vehils Ruiz y con la posición institucional de la UNT.
Sin embargo, tras la inscripción formal de Pagani como candidato, la Cámara Federal modificó ese escenario y ordenó suspender su postulación al considerar que existían elementos suficientes para entender que un tercer mandato consecutivo podía vulnerar el Estatuto universitario y el principio de alternancia institucional.

