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lunes, mayo 4, 2026
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Fallo inédito en Tucumán: sancionan a empresa por no retener cuota alimentaria

La decisión no sólo impacta por la sanción en sí, sino por el mensaje que deja. En un terreno donde muchas veces los incumplimientos se dilatan sin consecuencias concretas, la Justicia tucumana avanzó con una medida que apunta directamente al corazón operativo de una empresa.

Un fallo que cambia las reglas del juego

En una resolución de fuerte alcance, la jueza de Familia Mariana Rey Galindo ordenó bloquear la clave fiscal de una empresa y suspender sus permisos de circulación por no haber retenido la cuota alimentaria de un empleado. La medida se tomó tras constatar un incumplimiento sostenido durante más de diez meses, pese a reiteradas intimaciones judiciales.

El caso se originó en junio de 2025, cuando se dispuso el embargo del 30% del salario de un trabajador para garantizar el sustento de sus hijos. Sin embargo, la empresa nunca ejecutó la retención, lo que derivó en una intervención más severa por parte del juzgado.

Responsabilidad que va más allá del empleado

Uno de los puntos centrales del fallo es la aplicación del principio de responsabilidad solidaria. La magistrada entendió que la empresa no fue un actor pasivo, sino que su omisión afectó directamente el cumplimiento de un derecho fundamental.

“La prestación alimentaria no puede quedar en el plano declarativo”, sostuvo Rey Galindo, al fundamentar que los empleadores también tienen la obligación de colaborar con la Justicia en este tipo de procesos.

Bajo ese criterio, la firma pasó a ser considerada deudora directa, habilitando a la parte demandante a reclamar el pago tanto al progenitor como a la empresa.

Sanciones económicas y presión operativa

La resolución incluyó además una multa millonaria: $3.550.000 en concepto de astreintes, acumuladas por 71 días de incumplimiento. A esto se sumó un embargo preventivo del 20% sobre cuentas bancarias en distintas entidades.

Pero el aspecto más contundente fue la decisión de afectar el funcionamiento de la empresa. El bloqueo de la clave fiscal por 90 días y la suspensión de habilitaciones —incluyendo permisos de transporte y certificaciones sanitarias— buscan forzar una regularización inmediata de la deuda.

El interés superior del niño como eje

El fallo se apoya en un principio clave: el interés superior del niño. En esa línea, la jueza remarcó que el Estado debe remover todos los obstáculos que impidan el acceso efectivo a derechos básicos como la alimentación.

Además, advirtió que, de persistir el incumplimiento, el titular de la firma podría ser incorporado al Registro de Deudores Alimentarios y enfrentar posibles cargos penales por desobediencia judicial.

Un precedente que marca posición

La resolución de la Justicia de Monteros deja un precedente fuerte en la provincia. No sólo pone el foco en la responsabilidad de los empleadores, sino que también establece que las órdenes judiciales en materia alimentaria no son optativas ni pueden ser ignoradas sin consecuencias.

En un contexto donde este tipo de incumplimientos suele prolongarse en el tiempo, el fallo introduce una señal clara: cuando está en juego un derecho esencial, la Justicia puede avanzar más allá del deudor directo y alcanzar a quienes, por acción u omisión, impidan su cumplimiento.

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