Ceferino Walter David Nadal murió el 24 de junio de 2020 mientras era detenido por la Policía en pleno centro de San Miguel de Tucumán. El hombre había sido perseguido por un presunto ilícito y quedó reducido boca abajo y esposado sobre la vereda de Las Heras al 67.
Por esa muerte fue juzgado el agente Christian Fernando Gómez, acusado de apoyar su pierna izquierda sobre el cuello del detenido y provocar una compresión cervical. Ahora, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán confirmó su absolución al considerar que las diferencias entre las pericias médicas y los testimonios no permitieron demostrar que esa maniobra haya sido la causa directa del fallecimiento.
El máximo tribunal rechazó el recurso de casación presentado por la querella y dejó firme el fallo dictado en diciembre de 2025 por el Juzgado Correccional Conclusional del Centro Judicial Capital, que había absuelto al policía por el beneficio de la duda.
La sentencia contó con el voto inicial del vocal Antonio Estofán y las adhesiones de Daniel Leiva y Daniel Posse. La querella, representada por Juan Macario Santamarina, había cuestionado la valoración de las pruebas y solicitado que se aplicara la teoría de la imputación objetiva para condenar al agente.
Sin embargo, la Corte entendió que la sentencia absolutoria estuvo fundamentada de manera racional y que las diferencias existentes entre los testimonios y las pericias médicas impedían alcanzar el grado de certeza necesario para imponer una condena.
Según la acusación fiscal, Gómez colocó su pierna izquierda sobre el cuello de Nadal cuando el detenido ya se encontraba inmovilizado, boca abajo y con las manos esposadas detrás de la espalda. Esa maniobra habría provocado una compresión cervical y la posterior asfixia.
Durante el juicio surgieron testimonios contradictorios. La mayoría de los policías declaró que el contacto se produjo sobre la zona del omóplato y solamente durante algunos segundos, con el objetivo de evitar que Nadal se autolesionara. Un testigo civil, en cambio, aseguró que el agente mantuvo la rodilla apoyada durante aproximadamente diez minutos.
La autopsia preliminar y el informe definitivo elaborados por el médico forense Javier Adrián Tula Rizo indicaron que Nadal murió como consecuencia de una “falla miocárdica aguda, secundaria a compresión violenta cérvico-torácica”.
Pero otras evaluaciones médicas incorporadas posteriormente ofrecieron explicaciones diferentes. El médico Gustavo Armando, integrante de la segunda junta médica, sostuvo que el fallecimiento se produjo por una “inhibición cardíaca refleja” derivada de una combinación de factores.
Entre esos elementos mencionó la persecución previa, el estrés, la posición boca abajo y las severas enfermedades preexistentes de Nadal, como obesidad, agrandamiento cardíaco y afecciones coronarias.
Ante esas conclusiones divergentes, el tribunal determinó que la prueba científica no permitió demostrar que la maniobra atribuida al policía haya sido la causa determinante y directa de la muerte.
“La prueba médica generó severas dudas de que el riesgo creado por el acusado efectivamente se haya realizado en el resultado”, señaló la Corte en su resolución.
El tribunal recordó que una condena exige comprobar tanto la creación de un peligro como su concreción en el resultado investigado. Al existir hipótesis contrapuestas y no haberse alcanzado una certeza positiva, resolvió aplicar el principio constitucional de inocencia y confirmar la absolución.
Más allá de la decisión adoptada sobre la responsabilidad penal de Gómez, la Corte formuló una serie de exhortaciones dirigidas al Ministerio de Seguridad y al Ministerio Público Fiscal.
Durante el juicio declararon los instructores de defensa personal y policial César Ledesma, Francisco Barrionuevo y Jorge Ibáñez Palacio. Los tres explicaron que la cabeza, el cuello y la columna vertebral están considerados “puntos rojos” por representar zonas de peligro mortal.
También señalaron que está expresamente prohibido ejercer golpes o presión sobre esas partes del cuerpo, especialmente cuando una persona ya se encuentra inmovilizada y esposada con las manos detrás de la espalda.
Por esa razón, la Corte exhortó al Ministerio de Seguridad de Tucumán para que, por intermedio de la Jefatura de Policía, ordene a todos los efectivos abstenerse de realizar maniobras de presión, reducción o inmovilización sobre el cuello, la cabeza y la columna vertebral.
El fallo estableció que una intervención sobre esas zonas sensibles solamente podría utilizarse como último recurso y ante una situación de grave riesgo para la vida del personal policial. Según la resolución, esa circunstancia no se encontraba presente cuando Nadal fue reducido.
Además, el máximo tribunal pidió que los protocolos correspondientes sean enseñados y reforzados de manera obligatoria y periódica durante toda la carrera de los agentes.
La Corte también dirigió una advertencia al Ministerio Público Fiscal por las inconsistencias detectadas entre la autopsia inicial y las conclusiones posteriores de las juntas médicas.
Los jueces observaron la falta de registros fotográficos completos de los planos anatómicos examinados y cuestionaron el apresuramiento en los plazos otorgados para la elaboración de los informes.
En consecuencia, instaron al organismo acusador a aplicar estrictamente el Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas de las Naciones Unidas en las causas en las que intervengan agentes del Estado.
La Corte remarcó que los médicos forenses deben contar con el tiempo necesario para realizar los estudios sin presiones y documentar fotográficamente todas las lesiones internas y externas, utilizando escalas de medición, aunque las partes no lo soliciten expresamente.

