La resolución firmada por Kaura Beatriz De Marinis, titular del Juzgado en lo Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N° 3 de la Ciudad de Buenos Aires, abrió un nuevo capítulo en el debate por el régimen penal juvenil. La magistrada declaró inconstitucional el artículo 1 de la nueva normativa y sobreseyó a un adolescente de 14 años acusado de tentativa de robo.
El fallo generó una inmediata reacción política. El jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri, anunció que impulsará un pedido de juicio político contra la jueza, mientras que la senadora Patricia Bullrich cuestionó públicamente la decisión.
Sin embargo, el fallo de De Marinis no suspende ni invalida la ley en todo el país. La declaración de inconstitucionalidad fue realizada dentro de un caso concreto y sus efectos alcanzan a esa causa.
Una carrera construida dentro de la Justicia
De Marinis tiene una extensa trayectoria en el sistema judicial porteño. Ingresó a la Justicia en 2006, incluso antes de recibirse de abogada, y posteriormente ocupó distintos cargos tanto en el Ministerio Público Fiscal como en el Ministerio Público de la Defensa.
Antes de llegar a la magistratura se desempeñó como prosecretaria de Cámara Letrada en la Secretaría Letrada de Intervención Penal Juvenil, dependiente de la Defensoría General Adjunta en lo Penal, Contravencional y de Faltas. Ocupó ese cargo desde 2017.
En marzo de 2023 se presentó al concurso de oposición y antecedentes ante la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e integrantes del Ministerio Público del Consejo de la Magistratura.
Luego de obtener la calificación necesaria, el 19 de diciembre de 2023 prestó juramento ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires y asumió al frente del juzgado que actualmente conduce.
Su primer caso de alto impacto llegó apenas 11 días después
El 28 de diciembre de 2023, pocos días después de asumir, De Marinis intervino en una causa que había tenido una fuerte repercusión pública.
Se trataba del expediente contra Carlos Manuel Andrés, el joven que en noviembre de 2021 había golpeado a Arturo López, un playero de 66 años que trabajaba en un garaje del barrio porteño de Monserrat.
La agresión había quedado registrada por cámaras de seguridad. López permaneció internado durante más de un año y sufrió secuelas permanentes. El joven estuvo prófugo durante cinco meses hasta ser detenido y posteriormente recibió una condena de cuatro años y seis meses de prisión.
En ese expediente, De Marinis dejó sin efecto la prisión domiciliaria que cumplía el condenado y dispuso que quedara privado de ese beneficio. También estableció la prohibición de salir del país.
La familia de López cuestionó públicamente aquella decisión y manifestó su preocupación por el estado de salud del hombre, quien había vuelto a ser internado en terapia intensiva.
La mirada de la jueza sobre la Justicia Penal Juvenil
La posición de De Marinis sobre el sistema penal juvenil también había quedado expuesta meses antes de su resolución.
En abril de este año, poco después de la promulgación de la Ley 27.801 de Régimen Penal Juvenil, la magistrada participó de una entrevista en un programa de streaming y habló sobre su trabajo cotidiano.
Durante aquella conversación citó una canción de Lali, “No hay héroes”, para explicar las dificultades que, según su perspectiva, atraviesan los jueces al momento de aplicar las normas.
“Los jueces tenemos que trabajar con lo que la ley dice, y a veces nos colocan en esos lugares donde el malo no siempre paga”, sostuvo entonces.
También reflexionó sobre su formación universitaria y sobre el vínculo entre la Justicia y los sectores más vulnerables.
“¿Para mirar Figueroa Alcorta hacia el oeste o para mirar al este ahí atrás de la Facultad de Derecho, el pueblo que muchas veces sufre y que muy pocas veces en la Justicia se ve escuchado?”, planteó durante aquella entrevista.
Los argumentos del fallo que encendió la polémica
En la resolución conocida este lunes, De Marinis analizó la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil al adolescente identificado con las iniciales M.I.A., de 14 años.
La jueza consideró que la reducción de la edad de punibilidad establecida por la nueva legislación resulta regresiva en materia de derechos humanos y entra en tensión con tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional en la Argentina.
Uno de los ejes de su razonamiento fue el principio de progresividad y la prohibición de regresividad. Según la magistrada, someter a proceso penal a menores de 16 años implicaría un retroceso respecto del régimen anterior establecido por la derogada Ley 22.278.
En su análisis también citó las recomendaciones realizadas por el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, que en 2018 y 2024 había recomendado a la Argentina mantener en 16 años la edad mínima de responsabilidad penal.
La magistrada incorporó además argumentos vinculados con estudios sobre el desarrollo neurológico durante la adolescencia y la capacidad de los menores para comprender plenamente las consecuencias de sus actos y los alcances de un procedimiento judicial.
El caso del adolescente de 14 años
Al analizar la situación concreta, De Marinis sostuvo que se trató de una tentativa que calificó como “burda y torpe”, que no llegó a concretar el desapoderamiento de bienes ni produjo lesiones físicas a la víctima.
En ese contexto, consideró que correspondía declarar la inconstitucionalidad de la aplicación del artículo 1 del nuevo régimen al caso y disponer el sobreseimiento del adolescente.
En uno de los pasajes centrales de la resolución, escribió:
“Como adultos, no podemos castigar a los niños, niñas y adolescentes por lo que no hicimos, por haberlos dejado en desamparo en su primera infancia, por no brindarles una figura normativa que les permita constituirse como sujetos responsables”.
Y agregó:
“No pretendo con estas líneas romantizar la infracción penal juvenil, sólo intento señalar que la incorporación al sistema penal tiene que ser el último recurso y, en algunas trayectorias vitales, lamentablemente es el primero”.
La reacción de Jorge Macri y Patricia Bullrich
El fallo provocó una rápida respuesta de dirigentes políticos.
El jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri, anunció que solicitará el juicio político de la magistrada y cuestionó duramente la resolución en sus redes sociales.
“Estos jueces garantistas defensores de delincuentes tienen que quedar en evidencia. Esta sentencia está manchada de sangre. Vamos a pedir inmediatamente juicio político”, escribió Macri.
El mandatario porteño agregó:
“La gente de bien no puede seguir siendo rehén de decisiones que garantizan el delito”.
Por su parte, la senadora Patricia Bullrich también cuestionó el fallo y sostuvo:
“Hay jueces que están más preocupados por proteger a los delincuentes que por hacer justicia a las víctimas. Es muy difícil construir un país normal así. Estos jueces garantistas solo construyen impunidad”.
Se trata de valoraciones políticas sobre la resolución, no de una descripción jurídica del contenido del fallo.
Qué puede pasar con la resolución
La declaración de inconstitucionalidad realizada por De Marinis no elimina la nueva Ley Penal Juvenil ni suspende su aplicación general. La decisión fue adoptada dentro de una causa específica y deberá atravesar las instancias de revisión correspondientes.
Según fuentes judiciales citadas por Infobae, existe expectativa de que el fallo sea revisado por la Cámara del fuero, debido a la jurisprudencia que ese tribunal viene sosteniendo sobre la cuestión.
El futuro de la resolución, por lo tanto, dependerá de las instancias superiores y de cómo se interprete la compatibilidad entre el nuevo régimen penal juvenil, la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella.

